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DECRETO 1077 DE 2015

ARTICULO 2.3.1.3.2.3.12. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

INFORMACION DE LA PUESTA DE LA MICROMEDICION OBLIGATORIA
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Señor usuario en este ítem podrá encontrar toda la información brindada a usted mensualmente en cada facturación sobre el estado del acueducto, mejoras y obligaciones a cumplir.

PROCESOS DE SEGUIMIENTO AL USUARIO
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Señor usuario en este ítem, otra manera de concientización con los usuarios al ahorro de nuestro producto mas preciado el AGUA.

DOCUMENTOS LEGALES DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA MICROMEDICION
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Señor usuario en este ítem, los documentos legales ante la CRA y la Prensa para la puesta en marcha de la micromedición según lo obliga la norma de la Superservicios. 

CONOCE UN POCO MAS SOBRE LA REGLAMENTACION DE LA MICROMEDICION POR MEDIO DE ESTE VIDEO.
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